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Periódico de Jerez

Opinión

Torresoto: ordenar no basta

El Ayuntamiento de Jerez acierta al ordenar el apuntalamiento de una vivienda habitada de Torresoto por riesgo de hundimiento, pero su responsabilidad no termina al notificarlo. Juana Guerrero, de 84 años, afirma que no puede afrontar los 5.911,81 euros de la valoración provisional de las actuaciones. El plazo es de tres días desde la notificación. Entre esa urgencia y la falta de medios que alega, tramitar no basta: hay que evitar el peligro.

Redacción de Periódico de Jerez

Editorial · Elaborado con IA

Publicado aquí
Fecha de la fuente
(Urbanismo exige apuntalar una vivienda de Torresoto por riesgo de hundimiento)
Ilustración del editorial «Torresoto: ordenar no basta»
Imagen ilustrativa generada con IA

Editorial generado con IA a partir de noticias publicadas por el diario, enlazadas en «Noticias utilizadas». Expresa la posición de Periódico de Jerez: interpreta hechos, no es una noticia.

Presentar ese plazo como un capricho burocrático desenfoca el problema. Ante un riesgo acreditado, esperar no protege a nadie. Tampoco cabe aplazar el apuntalamiento hasta resolver la controversia sobre el origen de los daños. Primero se ataja el peligro; después se determina quién responde. Ese orden no señala culpables ni cancela obligaciones. Un requerimiento no es un puntal. La autoridad no puede confundir una orden dictada con una medida cumplida.

La resolución contempla la ejecución subsidiaria. Sin embargo, fuentes municipales sostienen que el Ayuntamiento no puede mediar en un conflicto entre particulares. La objeción sirve para delimitar una disputa patrimonial, no para dar por atendida la seguridad de una vivienda. Nadie pide a Urbanismo una sentencia civil ni una atribución de responsabilidades sin pruebas. Se le exige que la capacidad de ordenar sirva para proteger de manera efectiva a quien habita la casa. La prudencia ante una controversia privada no justifica la pasividad ante el riesgo.

Eso tampoco convierte al contribuyente en pagador definitivo. Si la Administración adelanta la intervención, el dinero público debe recuperarse conforme a las responsabilidades que procedan, sin anticipar culpabilidades. Proteger una vivienda no autoriza a borrar obligaciones privadas ni a disponer de una caja común sin límite. Intervenir no es regalar; desentenderse tampoco es ahorrar. La exigencia liberal vale en ambos sentidos: ni abandono detrás de una ventanilla ni gasto sin responsabilidad. Una actuación limitada y eficaz debe proteger a quien está en peligro y responder por cada euro empleado.

La amenaza de una multa merece la misma claridad. Puede tener sentido frente a la resistencia deliberada; no proporciona recursos a quien asegura no tenerlos. La seguridad no puede depender de la liquidez. Esto no exime al propietario de sus obligaciones ni hace de la vulnerabilidad un cheque a cargo de los demás. Exige proporcionalidad y una respuesta capaz de salvar la distancia entre imponer una actuación y lograr que se ejecute. El éxito municipal no está en la contundencia del apercibimiento ni en el expediente cerrado, sino en el peligro eliminado.

La casa no se sostiene con papel.

Fuentes

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Editorial generado con IA a partir de noticias publicadas por el diario, enlazadas en «Noticias utilizadas». Expresa la posición de Periódico de Jerez: interpreta hechos, no es una noticia.

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