Opinión
Vetar no crea vivienda
Las 251 denegaciones y bajas de viviendas turísticas acumuladas por el Ayuntamiento de Jerez desde el inicio de la reforma del PGOU no demuestran una política de vivienda eficaz. Hacer cumplir la norma es una obligación; justificar sus restricciones, también. El movimiento de una ventanilla no equivale a viviendas disponibles.
Redacción de Periódico de Jerez
Editorial · Elaborado con IA
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- (El control de las viviendas turísticas suma 251 denegaciones y bajas desde el inicio de la reforma del PGOU)

Editorial generado con IA a partir de noticias publicadas por el diario, enlazadas en «Noticias utilizadas». Expresa la posición de Periódico de Jerez: interpreta hechos, no es una noticia.
La regulación limita estos alojamientos a las plantas bajas de los edificios plurifamiliares. No es un ajuste de papeleo: es una restricción contundente del uso de la propiedad. ¿Qué hace de la altura una frontera decisiva entre lo admisible y lo perjudicial? La respuesta no puede ser la comodidad de una regla uniforme. La propiedad no es una concesión de Urbanismo. Quien limita su uso debe justificar la proporción entre el derecho que recorta y el daño que evita. Invocar el orden no basta: una prohibición no se vuelve razonable por ser fácil de tramitar.
Tampoco cada baja turística puede contabilizarse como una casa ganada para el alquiler. Entre impedir una actividad y abrir una vivienda al mercado residencial hay decisiones privadas que el Ayuntamiento no puede dar por tomadas. Un veto no firma un contrato de alquiler. El propietario conserva opciones y la ciudad no obtiene automáticamente una vivienda disponible, mucho menos a un precio determinado. Si la restricción se defiende por sus posibles beneficios residenciales, esos beneficios deben demostrarse, no descontarse de antemano.
Hay, además, inmuebles inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía cuyas declaraciones responsables han sido declaradas ineficaces por el Ayuntamiento. La inscripción autonómica y la comprobación municipal son pasos distintos, pero esa separación no rebaja la responsabilidad de nadie. La Junta y el Ayuntamiento deben dejar claro qué permite una inscripción y qué condiciones exige la actividad. Dos administraciones no pueden sumar media certeza. La seguridad jurídica no es un favor al inversor que cumple. Es una exigencia al poder que regula. Repartir competencias no autoriza a diluir la responsabilidad por la claridad del procedimiento.
Defender la iniciativa privada tampoco concede inmunidad al alojamiento turístico. El vecino no tiene por qué soportar incumplimientos. El empresario que respeta las reglas tampoco debe competir en desventaja frente a quien las elude. Ahí debe ser firme la Administración: frente a la infracción. Restringir derechos exige otra cautela. Vigilar conductas no es cerrar posibilidades por sistema, y el coste de una limitación cuenta aunque no aparezca en una factura municipal. Ni privilegios para el sector ni castigos por conveniencia: reglas proporcionadas y responsabilidad por sus consecuencias.
El Ayuntamiento debe justificar lo que prohíbe, no limitarse a contar cuánto deniega. Jerez necesita viviendas disponibles. Las denegaciones no se habitan.
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