Andalucía
El Parlamento andaluz amplía a 19 semanas el permiso por nacimiento de su personal
La reforma del Estatuto de Personal de la Cámara andaluza ya está en vigor tras su publicación en el boletín oficial del Parlamento. El cambio adapta los permisos de nacimiento y cuidado al Real Decreto Ley 9/2025 y mantiene el permiso adicional retribuido de cuatro semanas.
Redacción automática · Periódico de Jerez
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- (Europa Press · Andalucía)

La Mesa del Parlamento de Andalucía aprobó el 7 de octubre esta modificación, publicada esta semana en el boletín de la institución, según recoge Europa Press. El acuerdo permite que el personal de la Cámara acceda a las ampliaciones y a las condiciones de disfrute previstas en el decreto estatal de 29 de julio de 2025. Su ámbito es la plantilla del Parlamento.
La nueva redacción establece que el permiso por nacimiento para la madre biológica dura 19 semanas. En las familias monoparentales, cuando existe una única persona progenitora, se eleva a 32 semanas. Para la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, tanto temporal como permanente, el Estatuto fija 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
La reforma conserva además el permiso adicional retribuido de cuatro semanas que venía reconociendo el Parlamento. Este se disfruta una vez agotados los permisos que cuentan con prestación económica de la Seguridad Social. El acuerdo adapta su duración a las familias monoparentales y permite disfrutarlo a jornada completa o parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
El texto también contempla ampliaciones por determinadas circunstancias del nacimiento. En partos prematuros o cuando el recién nacido deba continuar hospitalizado después del parto, el permiso se prolonga tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales. Asimismo, regula ampliaciones por discapacidad del hijo o hija y por parto múltiple, que corresponden íntegramente a la madre biológica cuando sea la única progenitora.
En materia de lactancia o cuidado de menores de 16 meses, el personal tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones. Como alternativa, puede reducir la jornada media hora al comienzo y otra media al final, o concentrar la reducción de una hora al inicio o al término de la jornada.
Para las familias con una única persona progenitora, ese derecho pasa a dos horas de ausencia, también divisibles en dos fracciones. Puede sustituirse por una reducción de una hora al principio y otra al final de la jornada, o por dos horas al comienzo o al término. Estas opciones quedan incorporadas al Estatuto de Personal con la reforma ya vigente.
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