España
El Supremo confirma que el permiso de cinco días para cuidar a familiares no tiene un tope anual
Cada nueva situación que cumpla los requisitos legales permite solicitar otro permiso retribuido de cinco días. El Tribunal Supremo también reconoce que los cuidados pueden continuar en casa después del alta hospitalaria.
Redacción automática · Periódico de Jerez
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- (20minutos · Nacional)

El Tribunal Supremo ha rechazado que las empresas puedan limitar a cinco días por año el permiso retribuido para atender a familiares o convivientes. Según informa RTVE, la sentencia, fechada el 25 de septiembre y difundida por los medios el 16 de octubre, desestima el recurso de casación de las empresas del Grupo RACE. El criterio es que cada nuevo hecho que justifique la ausencia da derecho a un periodo de cinco días, sin que haber utilizado uno impida acceder a otro.
El procedimiento comenzó con una demanda de conflicto colectivo presentada por UGT, CCOO y CSIF. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos en marzo de 2025 y el Supremo declara ahora firme aquella resolución, recoge RTVE. Las empresas defendían un máximo de cinco días laborables por año natural y una interpretación del permiso vinculada al ingreso hospitalario, según explica 20minutos.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores contempla este permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización y operaciones sin ingreso que exijan reposo domiciliario. Incluye al cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, además del familiar consanguíneo de la pareja de hecho. También puede cubrir a otra persona que viva en el mismo domicilio y necesite cuidados efectivos del trabajador.
La diferencia para quienes necesitan utilizarlo es que los cinco días no constituyen una bolsa anual que se agote con la primera solicitud. Una hospitalización y otra situación posterior que reúna las condiciones legales pueden generar permisos distintos. Según RTVE, los magistrados señalan que el Estatuto no fija ese límite anual y lo contrastan con otros permisos para los que la ley sí establece expresamente un máximo por año.
El alta hospitalaria tampoco supone necesariamente el final del permiso. La resolución admite que continúe cuando el familiar precise reposo y cuidados en su domicilio tras el ingreso o la intervención. La posibilidad de mantener la ausencia está ligada a que persistan las condiciones que justifican el cuidado.
Respecto al inicio del permiso, El Periódico recuerda que anteriores resoluciones ya habían reconocido que no debe coincidir obligatoriamente con el momento del ingreso o la operación. Mientras exista la necesidad de cuidados, el trabajador puede organizar el comienzo para coordinarse con otros familiares. 20minutos sitúa este criterio de disfrute flexible en una sentencia anterior del Supremo dictada en febrero.
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