Saltar al contenido
Periódico de Jerez.

España

El Supremo ordena reabrir la causa contra Natividad Jáuregui por un atentado de ETA en 1981

El Tribunal Supremo ha anulado el archivo de la causa contra Natividad Jáuregui por el atentado que mató al teniente coronel de la Guardia Civil Ramón Romeo en Bilbao el 19 de marzo de 1981. La decisión permite que continúe el procedimiento, pero no supone un pronunciamiento sobre su culpabilidad.

Redacción automática · Periódico de Jerez

Publicado aquí
Fecha de la fuente
(El País · España)
Imagen ilustrativa: sala de vistas vacía de un tribunal, con estrado y bancos de madera
Imagen ilustrativa generada con IA

La Sala de lo Penal ha estimado los recursos de la Fiscalía y de la familia del fallecido contra la decisión que adoptó la Audiencia Nacional en 2023. Según informa El País, aquel tribunal consideró que los delitos habían prescrito y acordó la excarcelación de Jáuregui, conocida como Jaione y Pepona, que quedó en libertad en noviembre de ese año.

La controversia se centra en el alcance de una resolución judicial del 24 de abril de 1989. La Audiencia Nacional entendió que habían transcurrido veinte años desde el atentado sin que se hubiera dirigido una investigación penal contra Jáuregui y situó la prescripción en 2001. La Fiscalía y la familia de Ramón Romeo sostenían, por el contrario, que su posible participación ya se investigaba desde 1989.

La mayoría del Supremo acepta este último criterio. La resolución de 1989 reabrió el sumario, archivado en 1983 por falta de autor conocido, incorporó actuaciones que atribuían a Jáuregui una participación concreta en el atentado y ordenó diligencias para esclarecerla. Los magistrados consideran que esa actuación interrumpió la prescripción antes de que venciera el plazo. Tampoco habían pasado veinte años entre aquella resolución y el auto de procesamiento, dictado el 1 de diciembre de 2005.

La sentencia distingue entre los indicios necesarios para investigar y las pruebas que permitirían condenar. Según la información de Europa Press publicada por 20minutos, el Supremo deja al órgano de enjuiciamiento la resolución de las cuestiones pendientes y la valoración de las pruebas con las garantías correspondientes. La consecuencia de este fallo es la continuación del procedimiento ante el tribunal de procedencia.

La decisión no ha sido unánime. Dos de los cinco magistrados han formulado un voto particular contrario al criterio de la mayoría. Ambos defendían que debían rechazarse los recursos presentados contra el archivo, según recoge El País.

Jáuregui fue entregada a España por las autoridades belgas en 2020, después de permanecer casi cuatro décadas huida. Tras su excarcelación en 2023, la Audiencia Nacional mantuvo medidas cautelares para evitar una fuga mientras se resolvían los recursos. En septiembre de 2024, el Tribunal Constitucional estimó un recurso suyo y permitió que saliera del país.

Fuentes

Comentarios (0)

Cargando comentarios…

Cómo se elaboró esta pieza

Pieza redactada automáticamente por IA a partir de 2 fuentes enlazadas. Tema sensible: publicada en fase de pruebas sin revisión previa.

No ha sido revisada por una persona. Más sobre nuestro método

¿Has visto un error? Comunícanoslo