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Periódico de Jerez.

España

El Supremo rechaza anular las condenas de Ábalos y Koldo García y abre la vía al Constitucional

El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad presentados por el exministro José Luis Ábalos y su antiguo asesor Koldo García contra la sentencia por la trama de las mascarillas. La resolución, conocida este 14 de octubre, les permite acudir en amparo al Tribunal Constitucional para alegar vulneraciones de derechos fundamentales.

Redacción automática · Periódico de Jerez

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(El País · España)
Imagen ilustrativa: Interior de una sala de vistas vacía, con estrado, bancos de madera y expedientes cerrados sobre una mesa
Imagen ilustrativa generada con IA

La Sala de lo Penal mantiene la sentencia que hizo pública el 22 de junio, después del juicio celebrado entre abril y mayo de 2026. Según elDiario.es, las condenas corresponden a delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. Ambos medios difieren en la duración de las penas: El País recoge 24 años y tres meses de prisión para Ábalos y 19 años y ocho meses para García, mientras que elDiario.es las sitúa en 24 años y 19 años y medio, respectivamente.

El rechazo de los incidentes de nulidad agota la vía ordinaria. Según explica El País, este trámite era necesario para que las defensas pudieran recurrir en amparo ante el Constitucional. El Supremo considera que las alegaciones planteadas ya habían sido examinadas durante el procedimiento o respondidas en la sentencia, y recuerda que el incidente de nulidad no sirve para volver a discutir los mismos argumentos por discrepar del resultado.

Una de las cuestiones planteadas era la competencia del Supremo para juzgar el caso después de que Ábalos renunciara a su escaño y perdiera el aforamiento. Según elDiario.es, los magistrados señalan que esa competencia quedó fijada con la apertura del juicio oral, el 11 de diciembre de 2025. El País detalla que el exministro dejó el acta después de ese momento, por lo que el tribunal sostiene que aplicó su jurisprudencia habitual.

Las defensas también cuestionaron que la condena se apoyara esencialmente en la declaración del empresario Víctor de Aldama. El tribunal rechaza que se vulnerara la presunción de inocencia porque su testimonio contó con otros respaldos. Según elDiario.es, entre ellos figuran comunicaciones entre los acusados, anotaciones telefónicas, hojas de cálculo elaboradas por Aldama, declaraciones de terceros y mensajes de texto.

El País recoge además las quejas de Ábalos sobre el acceso a los dispositivos electrónicos intervenidos, la cadena de custodia y la difusión de contenidos privados. La Sala mantiene que los aparatos seguían siendo necesarios para la investigación del caso Koldo en la Audiencia Nacional y considera que la publicación de su contenido en medios no es atribuible al tribunal.

La resolución rechaza asimismo las alegaciones de García, en gran parte coincidentes con las del exministro. Las condenas permanecen vigentes tras esta decisión; el siguiente cauce que queda abierto a las defensas es solicitar el amparo del Constitucional por las vulneraciones de derechos fundamentales que sostienen que se produjeron.

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